Resolución de conflictos y arbitraje profesional

Resolución de conflictos y arbitraje profesional

El Colegio Nacional de Economistas de Bolivia (CONEB) desempeña un rol clave en la prevención, mediación y resolución de controversias vinculadas al ejercicio profesional de la rama económica. Este servicio refuerza la confianza institucional en la profesión y garantiza que los conflictos se diriman con imparcialidad, rigor técnico y apego al Código de Ética.

Ámbitos de intervención
Conflictos entre Colegios Departamentales El CONEB actúa como conciliador y árbitro en cualquier diferencia que pueda surgir entre los nueve Colegios Departamentales, asegurando la unidad gremial y el respeto a la autonomía establecida en el Estatuto (Art. 7.r).
Disputas entre profesionales o con terceros El CONEB puede intervenir como árbitro dirimente en controversias entre personas naturales o jurídicas —como empresas, instituciones públicas o privadas— cuando el objeto del conflicto esté relacionado con:
1. La interpretación o ejecución de estudios económicos, financieros o estadísticos.
2. La responsabilidad profesional en la elaboración de informes, peritajes, avalúos o proyectos.
3. Cuestiones de honor, competencia desleal o incumplimiento del Código de Ética.
Apelaciones ante decisiones departamentales Aunque no es su función principal, el CONEB puede servir como instancia de revisión en casos documentados donde un profesional considere que su Colegio Departamental ha vulnerado sus derechos estatutarios, siempre que el asunto no sea de competencia exclusiva del Tribunal de Honor (Art. 7.n).
Características del arbitraje Normativa
  • Voluntario y vinculante: Las partes deben aceptar expresamente someterse al arbitraje del CONEB. Una vez aceptado, la decisión tiene carácter definitivo.
  • Técnico y especializado: Los árbitros designados son economistas colegiados con reconocida trayectoria, experiencia y conocimiento normativo.
  • Confidencial: Los procedimientos se llevan a cabo con estricta reserva, protegiendo la reputación de las partes involucradas.
  • Eficiente: Los plazos son más ágiles que en la vía judicial ordinaria, sin sacrificar la rigurosidad del análisis.

Este servicio se sustenta en:

  • Artículo 7(r): “Actuar como conciliador y árbitro en cualquier diferencia que pudiera suscitarse entre los Colegios Departamentales.”
  • Artículo 7(s): “Actuar como Árbitro dirimente en los conflictos que se suscitaren entre personas naturales y/o personas jurídicas, con referencia a cuestiones inherentes al ejercicio profesional de la Economía.”
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