ESTATUTO ORGÁNICO – Colegio Nacional de Economistas de Bolivia (CONEB)
Índice
- Capítulo I: Aspectos Generales
- Artículo 1: De los Antecedentes
- Artículo 2: De la Denominación
- Artículo 3: De la Naturaleza
- Artículo 4: Del Objeto
- Artículo 5: De los Fines
- Artículo 6: De las Acciones
- Artículo 7: De las Operaciones
- Artículo 8: Constitución
- Artículo 9: Duración
- Artículo 10: Sede o Domicilio
- Capítulo II: De los Miembros, Registro, Categorías, Derechos y Deberes
- Artículo 11: De los Miembros
- Artículo 12: Registro de sus miembros
- Artículo 13: Categorías de los miembros
- Artículo 14: Derechos de los miembros asociados
- Artículo 15: Deberes de los miembros del CONEB
- Capítulo III: Del Registro Nacional de Economistas
- Artículo 16: Registro Nacional
- Artículo 17: Administración del Registro
- Artículo 18: Suspensión del asociado en el registro
- Artículo 19: Suspensión temporal
- Artículo 20: Principios Fundamentales
- Artículo 21: Órganos de Gobierno
- Artículo 22: Componentes del CONEB
- Artículo 23: Los principios
- Capítulo V: Congreso Nacional de Economistas
- Artículo 24: Congreso Nacional de Economistas
- Artículo 25: Componentes del Congreso Nacional de Economistas
- Artículo 26: Habilitaciones de delegaciones
- Artículo 27: Congresos nacionales
- Artículo 28: De la asistencia al Congreso
- Artículo 29: Congreso Nacional Ordinario
- Artículo 30: De la sede del Congreso
- Artículo 31: Congreso Nacional Extraordinario
- Artículo 32: Atribuciones del Congreso Nacional Ordinario
- Artículo 33: Reuniones previas
- Artículo 34: Atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario
- Artículo 35: Del Quórum y la votación
- Artículo 36: De las resoluciones de los Congresos
- Artículo 37: De la conducción de los Congresos
- Capítulo VI: Consejo Nacional
- Artículo 38: Consejo Nacional
- Artículo 39: Administración
- Artículo 40: Funciones
- Capítulo VII: Directorio Nacional
- Artículo 41: Directorio
- Artículo 42: Funciones del Directorio
- Artículo 43: Limitaciones y prohibiciones del Directorio
- Artículo 44: Reuniones del Directorio
- Artículo 45: Elección del Directorio
- Artículo 46: Presidente Nacional, Vicepresidente Nacional y Director Nacional
- Artículo 47: Ausencia y/o renuncia de un miembro del Directorio
- Artículo 48: Quórum reunión de Directorio
- Artículo 49: Funciones y atribuciones del Presidente del Directorio Nacional
- Artículo 50: Funciones y atribuciones del Vicepresidente del Directorio Nacional
- Artículo 51: Funciones y atribuciones del Secretario General
- Artículo 52: Funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas
- Artículo 53: Funciones y atribuciones de los Directores del CONEB
- Capítulo VIII: Tribunal de Honor Nacional
- Artículo 54: Tribunal de Honor Nacional
- Artículo 55: Constitución del Tribunal de Honor
- Artículo 56: Período de Gestión del Tribunal de Honor Nacional
- Artículo 57: Requisitos para ser Miembro del Tribunal de Honor Nacional
- Capítulo IX: Comité Electoral Nacional
- Artículo 58: Comité Electoral Nacional
- Artículo 59: Miembros Comité Electoral Nacional
- Artículo 60: Convocatoria a elecciones
- Artículo 61: Gastos de la campaña publicitaria preelectoral
- Artículo 62: Dirección del Congreso Nacional Ordinario
- Capítulo X: Patrimonio, Régimen Económico, Fuentes de Financiamiento y Administración de Recursos
- Artículo 63: Patrimonio
- Artículo 64: Disposición del patrimonio
- Artículo 65: Responsabilidad Administración y Control
- Artículo 66: Sustento Económico de la Entidad
- Capítulo XI: De la Reglamentación Específica e Interpretación del Estatuto
- Artículo 67: De la Reglamentación Específica e Interpretación
- Capítulo XII: Extinción, Liquidación
- Artículo 68: De la Extinción y disolución
- Artículo 69: Del procedimiento de liquidación
- Capítulo XIII: Alcance de las Actividades y Beneficios
- Artículo 70: Alcance de las Actividades
- Capítulo XIV: De las Modificaciones del Estatuto
- Artículo 71: Del Estatuto
- Artículo 72: De la Reglamentación Específica
- Artículo 73: Del Rechazo
Capítulo I: Aspectos Generales
Artículo 1: De los Antecedentes
El Colegio Nacional de Economistas de Bolivia fue creado en fecha 06 de Diciembre de 1974 mediante Decreto Ley 12042 y, a objeto de poder contar con la Personalidad Jurídica, se ve la necesidad de que esta entidad se constituya y que con este acto se le permita ejercer los derechos plenos consagrados por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo establecido en la Ley 351, su Decreto Supremo Reglamentario y Resoluciones Ministeriales pertinentes, por lo que es pertinente fundar la Entidad civil sin fines de lucro “Colegio Nacional de Economistas de Bolivia”, sobre la base de los documentos que fueron aprobados en el Congreso Extraordinario de Representantes desarrollado en la ciudad de Trinidad el 02 de Noviembre del 2013, por lo que corresponde la adecuación del Estatuto Orgánico y del Reglamento Interno, así como la tramitación de la obtención de la personalidad jurídica.
Artículo 2: De la Denominación
Para la identificación ante la sociedad se adopta la denominación de: COLEGIO NACIONAL DE ECONOMISTAS DE BOLIVIA, con su sigla “CONEB”, como una entidad civil sin fines de lucro.
Artículo 3: De la Naturaleza
El Colegio Nacional de Economistas de Bolivia “CONEB”, entidad civil sin fines de lucro, tendrá el carácter de ente jurídico, de derecho privado, que no realiza intermediación financiera ni actividad comercial alguna, que tiene el carácter de agrupar y representar a los profesionales de la rama Económica: siendo éstas profesionales de todo el país que ostentan un título en Economía, Ingeniería Comercial, Ingeniería Financiera, Ingeniería Económica, Comercio Internacional, Economía Agrícola y otras que sean incorporadas en esta área de acuerdo a requerimientos de desarrollo del país, conforme dispone la Ley 12042 de 6 de diciembre de 1974 que regula el ejercicio profesional de la rama Económica y se desenvuelve de acuerdo a sus propios Estatutos y Reglamentos.
El CONEB destina la totalidad de sus ingresos y patrimonio exclusivamente a la consecución de sus objetivos, y que en caso de liquidación estos no serán distribuidos directa ni indirectamente entre sus asociados por ningún concepto y que en caso de liquidación el patrimonio se distribuirá entre entidades de igual objeto o serán donados a instituciones públicas; la misma que contará con administración y recursos propios.
En tal sentido, en concordancia a lo señalado por Ley, según la Resolución Normativa de Directorio No. 10.0030.05, modificada por la Resolución Normativa de Directorio No. 10.0030.2014 Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, en el párrafo 11 del artículo 5, como en su Capítulo II Procedimiento, párrafo I del artículo 7 Requisitos y en el párrafo II del artículo 8 Verificación, la Fundación se adecua y debe cumplir con lo establecido en sus incisos:
- Que es una entidad sin fines de lucro;
- Que no realiza actividad de intermediación financiera;
- Que no realiza actividad comercial, salvo lo dispuesto en el Párrafo 11 del artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0030.05;
- Que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destinan en definitiva a la actividad exenta;
- Que en ningún caso se distribuirá directa o indirectamente entre sus asociados;
- Que en caso de liquidación el patrimonio se distribuirá a entidades de igual objeto o se donará a instituciones públicas.
Artículo 4: Del Objeto
El “Colegio Nacional de Economistas de Bolivia” tendrá como objetivos los siguientes:
a) El “CONEB” como organización profesional dedicada a la defensa de los derechos del libre ejercicio de la profesión, con un alto sentido de unidad e independencia, de honestidad y ética, para poder cumplir el rol social que le corresponde, sirviendo al país y a la sociedad aplicando los conocimientos científicos y experiencia de esta profesión, es apartidista, no reconoce diferencias sociales, religiosas, de raza o de género.
b) Es una institución sin fines de lucro, con autonomía de gestión, jurisdicción nacional e independencia técnica, administrativa y económica.
c) Para fines legales, el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia “CONEB” se halla representado por un Directorio Nacional.
d) Coordina sus labores y funciones permanentemente con los Directorios Departamentales, por lo tanto, la organización nacional, reconociéndose expresamente la autonomía de gestión departamental, con patrimonio independiente; en ningún momento, salvo a solicitud de afiliados de algún Colegio Departamental, con requerimiento documentado, podrá solicitar la intervención del Colegio Nacional en asuntos relacionados únicamente con temas relacionados al incumplimiento de los estatutos del Colegio Departamental. No se admite en todo el territorio del Estado Plurinacional más de un colegio departamental por departamento, considerándose lo contrario un atentado contra la unidad profesional de los economistas. Alentar y pretender reconocer Colegios Departamentales Paralelos, otros similares o de carácter provincial está prohibido. Pudiendo aprobarse específicamente la creación o existencia de agrupaciones o sociedades de profesionales por especialidad, que funcionen en coordinación con el Colegio Departamental al cual por territorio le corresponde y el Nacional de Economistas, concordante con el artículo 219 de la Ley 12042.
Artículo 5: De los Fines
Las principales finalidades y atribuciones del “CONEB” en sus instancias correspondientes están establecidas en el Decreto Ley N° 12042; a nivel interno, pero sin carácter limitativo, tiene por fines las siguientes:
a) Llevar el registro nacional de profesionales en ciencias económicas.
b) Velar por el ejercicio legal de la profesión.
c) Ejecutar y hacer cumplir la Ley N° 12042 del Economista y disposiciones complementarias.
d) En cumplimiento del Artículo 79 y 89 del Decreto Ley 12042, asegurar la aplicación y cumplimiento de la ley del Economista y la aplicación del Registro Nacional de los profesionales en la rama económica. Controlando en todo el país el ejercicio profesional de la Economía en todas sus ramas y especialidades. La habilitación de los profesionales Economistas sólo se hará a través de los Colegios Departamentales, no pudiendo el “CONEB” habilitar de forma directa.
e) Hacer cumplir las sanciones y penalidades que establezca y dictamine el Tribunal de Honor en cumplimiento del Código de Ética.
f) Velar por el fiel cumplimiento de las normas vigentes relativas al ejercicio de la profesión tanto en las entidades públicas como privadas.
Artículo 6: De las Acciones
Desarrollará las siguientes acciones:
a) Representar, conservar y defender los derechos de los asociados ya sea en conjunto o individualmente, en el ámbito Nacional ante los Colegios Departamentales y a todos sus miembros afiliados y no afiliados a nivel nacional.
b) Participar en los Directorios y Consejos de los organismos Nacionales, Internacionales, Departamentales o Regionales, acreditando para tal efecto los delegados y representantes respectivos.
c) Representar a los profesionales registrados en el “CONEB” ante instituciones públicas y privadas, con capacidad legal, sin reserva ni limitación alguna, para ser parte en cualquier acto o litigio que tenga relación con los intereses profesionales.
d) Actuar, en toda forma de derecho, en defensa de los intereses de los profesionales registrados en el “CONEB”.
e) Promover, entre los asociados, un ambiente sano y pacífico, cultivando los principios de solidaridad y ayuda mutua, como así también proteger los intereses de sus miembros y auxiliarlos cuando el caso lo amerite.
f) Defender los derechos fundamentales de sus asociados, en el marco de su competencia.
g) Velar por la legalidad, legitimidad y transparencia en los procesos de institucionalización, en la designación o contratación de los cargos públicos, cuando así se le requiera.
h) Asesorar a los Órganos e instituciones del Estado, en los problemas relativos a política económica, fiscal y general para lograr un progreso de toma de decisiones coherentes y racionales, proponiendo proyectos, por los canales correspondientes, de disposiciones técnicas, científicas, legales o administrativas, así como proporcionar información y asesoramiento y cooperar en el estudio y solución de los problemas nacionales.
Artículo 7: De las Operaciones
a) Coordinar las labores y actividades con los Colegios Departamentales, de modo que sus procedimientos administrativos, contables, reglamentarios y en general todo su accionar sea compatible.
b) Delimitar el ámbito de acción de cada área de la Economía en coordinación con los Colegios Departamentales.
c) Administrar el patrimonio de la Entidad.
d) Actuar como fiscalizador para el cumplimiento de toda normativa de carácter constructivo.
e) Intervenir en las labores técnicas del sistema de planificación y programación del desarrollo y Sistema Financiero del país. Orientar en coordinación con los Colegios Departamentales a la ciudadanía respecto a los problemas de índole Económico en el país, promoviendo estudios, conferencias, seminarios, cursillos, publicaciones, etc.
f) Formar parte de todos los organismos técnicos y especializados encargados de realizar y concretar los planes de desarrollo, regional y nacional, teniendo como meta el desarrollo integral del país. Absolviendo o derivar a quien corresponda, las consultas técnicas de los Órganos e instituciones del Estado, así como de las diferentes entidades privadas.
g) Apoyar a sus afiliados en el ejercicio independiente de la profesión, para elaborar y evaluar proyectos específicos por cuenta de toda clase de empresas, sean éstas entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras.
h) Colaborar con el Estado Plurinacional, las entidades públicas y privadas, las universidades y otras instituciones, con propuestas y estudios técnicos, elaboración de informes y demás actividades, ya sea que le fueren solicitados o se acuerden formular por iniciativa propia.
i) Cooperar con las Universidades públicas y privadas y otros centros de enseñanza, para la elaboración de los planes curriculares, programas de estudio y acreditación de las diferentes especialidades, así como para la adopción de normas y disposiciones legales relativas al otorgamiento de títulos profesionales, en las áreas de su jurisdicción y competencia.
j) Cooperar con las instituciones públicas y privadas, en la conformación de Tribunales o comisiones para calificar concursos de méritos o exámenes de competencia, para la designación de profesionales idóneos, en cargos o funciones de carácter técnico, en base a nóminas de profesionales registrados en el Registro Nacional de Economistas del “CONEB”.
k) Organizar actividades y servicios de interés para el Estado, la sociedad y los profesionales de la rama económica, de carácter informativo, de asesoramiento, de orientación, de formación profesional, cultural, asistencial y otros.
l) Administrar, actualizar y mantener el Registro Nacional de Economistas y por su conducto regular y fiscalizar el ejercicio legal de las profesiones de la Rama Económica, de acuerdo al Decreto Ley 12042 artículos 7, 8 y 11 y disposiciones complementarias.
m) Coordinar con los colegios departamentales y establecer, regular y formular las condiciones, requisitos, documentos, títulos y en general, cuanta disposición fuese menester para el obligatorio registro de los profesionales bolivianos y extranjeros, en el Registro Nacional de Economistas.
n) Servir de instancia de apelación, ante el reclamo documentado del profesional registrado en un Colegio Departamental de Economistas, que considere que su Departamental hubiera obrado en contra de sus derechos establecidos en el Estatuto correspondiente, siempre que la situación no sea de competencia del Tribunal de Honor.
o) Elaborar los reglamentos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades institucionales.
p) Conocer el funcionamiento y actividades de los Colegios Departamentales velando por su regularidad y en caso de ostensibles deficiencias, mediar en ellas para restituir el orden adoptando con carácter de emergencia las medidas correctivas que sean necesarias.
q) Consensuar y coordinar con carácter nacional los importes y valores del Registro Nacional de Economistas: matrícula, cuotas por mantenimiento de registro y otras aportaciones al “CONEB” en términos y condiciones que sean únicos en todo el país. Aportaciones en las cuales se sustenta la economía de la organización Nacional.
r) Actuar como conciliador y árbitro en cualquier diferencia que pudiera suscitarse entre los Colegios Departamentales.
s) Actuar como Árbitro dirimente en los conflictos que se suscitaren entre personas naturales y/o personas jurídicas, con referencia a cuestiones inherentes al ejercicio profesional de la Economía.
t) Apoyar a sus afiliados en las tareas establecidas en el artículo 6 de la Ley 12042 relativas a:
- t.1. La Organización del Sistema de Informaciones básicas para la programación y control de los planes de desarrollo.
- t.2. Recopilar, avanzar e interpretar las informaciones relacionadas con censos económicos y demográficos y supervisar el sistema de estadísticas continuas.
- t.3. Organizar sistemas de Cuentas Nacionales y efectuar la correspondiente interpretación estadística.
- t.4. Intervención en toda clase de labores vinculadas con información estadística tanto en el sector público como en el privado.
- t.5. Organizar y supervisar los sistemas técnicos actuariales de seguro social y privado.
- t.6. Asesoramiento a las Cajas de Seguro Social y las compañías privadas de Seguro, en todos los problemas relativos a conseguir en esas entidades, el adecuado equilibrio matemático actuarial, que permita un desarrollo normal de actividades. Administración técnica, financiamiento de los sistemas, elaboración de tarifas de primas o cuotas y cálculo de reservas matemáticas.
u) Contribuir a la mejora constante de los planes de enseñanza universitaria pública y privada a objeto de elevar la calidad académica profesional de la rama económica, de conformidad con lo establecido sobre esta temática por resoluciones del MERCOSUR y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
v) Promover en forma permanente y por todos los medios disponibles la actualización y superación profesional de sus afiliados.
w) Apoyar la gestión y obtención de resultados de las Sociedades de Investigación y producción científica, económica y social de las universidades públicas y privadas y de los Colegios Departamentales.
x) Servir de Órgano de consulta, tanto para entidades o instituciones públicas como privadas sobre temas relacionados con la profesión, como ser principios y normas generales, interpretación de normas y procedimientos referidos a la profesión.
y) Proyectar Normas y reglamentos en beneficio de la profesión.
Artículo 8: Constitución
El CONEB se encuentra constituido al amparo de lo establecido en el Art. 21 núm. 4 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y en el marco de lo estipulado en la Ley No. 351 y su Decreto Supremo Reglamentario No. 1597, y Resoluciones Ministeriales, como una entidad civil sin fines de lucro, conformada como ente de representación y de coordinación, de carácter técnico, para contribuir al desarrollo de la actividad de sus miembros. Su accionar se enmarcará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, a las normas internas relativas a la administración y funcionamiento del CONEB, y a las previsiones establecidas en el presente Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno.
Artículo 9: Duración
El tiempo de duración del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia — CONEB es de carácter indefinido, pudiendo ser disuelto por decisión de un Congreso Nacional Extraordinario especialmente convocado para el efecto y por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 68 del presente Estatuto.
Artículo 10: Sede o Domicilio
Se establece como domicilio del CONEB en la Av. Marcelo Terceros N° 305, Barrio Sirari, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia; pudiendo contar con oficinas en cualquier punto del territorio nacional o utilizar las oficinas del Colegio Departamental donde radique el Presidente, aclarando que el cambio de domicilio no implicará modificación del Estatuto.
Capítulo II: De los Miembros, Registro, Categorías, Derechos y Deberes
Artículo 11: De los Miembros
Pueden ser miembros del “CONEB”, todos los profesionales del área económica, legalmente inscritos en cada Colegio Departamental y por ende en el Registro Nacional de Economistas y se hallan habilitados para serlo todos aquellos que no hayan sido suspendidos por el Tribunal de Honor y que cumplan con lo establecido por la Ley del Economista, el presente Estatuto, su Reglamento y el Código de Ética.
Los profesionales cuyo título haya sido otorgado por universidades Extranjeras, deberán tramitar la homologación de sus Títulos en el sistema de las Universidades Públicas bolivianas, para luego tramitar su afiliación a la entidad.
Artículo 12: Registro de sus miembros
El CONEB administrará y mantendrá el sistema de Registro Profesional a nivel nacional, de todos los profesionales cuya solicitud de inscripción al Registro Nacional de Economista R.N.E. hubiera sido realizada por el profesional en la rama económica en cada Colegio Departamental respectivo al que pertenece por ubicación geográfica y no observada por la administración del registro nacional.
Por ello el R.N.E. otorgará un número de Registro Profesional y un Carnet Profesional, documentos que acreditan su habilitación para el ejercicio profesional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Los trámites de inscripción en el R.N.E. y la confección de un sello oficial con el número de registro Profesional, se realizarán a través de los Colegios Departamentales.
En virtud al Registro Nacional administrado y mantenido por el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia y conforme con el artículo 15 de la Ley 12042 en toda convocatoria pública o privada y por cualquier otro procedimiento, destinado a realizar estudios, proyectos, servicios de consultoría u otros trabajos relacionados con la Economía, las propuestas deberán documentar el carácter de profesional en ejercicio, acompañando la correspondiente certificación del RNE y el currículum vitae certificado; en forma específica para cada caso, las propuestas deberán estar necesariamente respaldadas con la firma de un Economista, matriculado en el RNE.
La suspensión del R.N.E., podrá ser temporal o definitiva, conforme al Reglamento y Código de Ética, en mérito al Art. 28 del Decreto Ley 12042.
Artículo 13: Categorías de los miembros
Existen cinco categorías de miembros:
- Activos
- Pasivos
- Temporales
- Eméritos
- Honorarios
13.1. Son Miembros Activos, aquellos profesionales de la rama económica que tienen al día sus obligaciones económicas mensuales, con la institución y cumplen con el artículo 129 de la Ley 12042. Se consideran al día los aportes cubiertos hasta el mes anterior al vigente.
13.2. Son Miembros Pasivos, aquellos profesionales que cumplen con el artículo 129 de la Ley 12042 pero no tienen al día sus obligaciones económicas con la institución. El asociado pasivo recuperará la calidad de Miembro activo, una vez subsane la causa que motivó la suspensión o pérdida de sus derechos.
13.3. Son Miembros Temporales, los profesionales Bolivianos y/o extranjeros que ejercen su actividad en nuestro país en forma transitoria y están autorizados por el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
13.4. Son Miembros Eméritos, los profesionales registrados en los Colegios Departamentales de Economistas que hayan alcanzado 25 años de Ejercicio Profesional y cumplido con el pago de 300 cuotas de aportes a su Colegio Departamental donde se hayan inscrito. Acreditándose dicha condición mediante resolución expresa del Colegio Departamental. Podrán ser considerados eméritos sin alcanzar las 300 cuotas de aportes, únicamente los profesionales de la Rama Económica que se han ausentado del país y lo han justificado debidamente, los cuales serán eximidos del pago de las cuotas por el periodo que duró su ausencia. Para efecto de ser nominado emérito se emitirá la Resolución correspondiente, que además les exima del pago de sus cuotas al Colegio Departamental y al Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
13.5. Son Miembros Honorarios, las personas naturales, que sin necesariamente ser profesionales en las ramas económicas, han sido propuestos por el Directorio Nacional o por una Departamental, en razón de reconocidos aportes en el campo de la Economía, ciencias físicas, matemáticas o naturales o haber prestado servicios relevantes a la Institución. Su nominación será realizada por el Directorio Nacional previo informe de una comisión designada para tal efecto y conforme al reglamento correspondiente.
Artículo 14: Derechos de los miembros asociados
a) Al ejercicio de sus derechos emergentes de su condición de afiliado activo.
b) Participar de las actividades del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
c) Intervenir como elector o como elegido en las elecciones que convoque el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, conforme a lo establecido en el presente estatuto y/o en el Reglamento Electoral.
d) Formular por conducto regular las peticiones y proposiciones que sean de beneficio para el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia y sus miembros.
e) Solicitar y recibir ayuda, protección o cooperación del Colegio Departamental o Nacional cuando considere que sus derechos profesionales se hallen conculcados o amenazados.
f) Ejercer cargos Directivos y participar en comisiones permanentes, temporales o especiales conformadas por el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
g) Postular o ser postulado para beneficiarse con el patrocinio de becas de estudio, participar en foros, seminarios, conferencias y otras.
h) Gozar de todos los beneficios que el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia crease o consiguiese.
i) Organizarse por especialidades de la rama Económica para conformar asociaciones.
j) Solicitar informes económicos y financieros al Directorio del CONEB.
k) Utilizar las instalaciones o infraestructura de la sede del CONEB.
Los miembros activos de los Colegios de Economista de Bolivia gozan de todos los derechos anteriormente mencionados.
Los miembros pasivos, gozan de los derechos establecidos en el presente artículo, con excepción de los dispuestos en los incisos b, e, f, g y k.
Todo Miembro Temporal goza de los derechos establecidos en el presente artículo, con excepción de los dispuestos en los incisos b, e y f.
Los reconocidos como Miembros Honorarios podrán participar de todos los eventos profesionales, culturales y científicos que el Colegio Nacional realice.
Los Miembros Eméritos gozan de todos los derechos establecidos en el presente artículo.
La calidad de asociado es única y personal, a la que podrán acceder las personas que dieran cumplimiento con los requisitos legales y estatutarios determinados, no es transferible por causa de muerte, ni puede transmitirse por contrato celebrado por otro acto jurídico.
Artículo 15: Deberes de los miembros del CONEB
a) Cumplir fielmente el presente Estatuto, el Reglamento Interno y los específicos que se dictaren.
b) Proporcionar al Directorio todos los datos que fueran necesarios para el registro en el CONEB.
c) Pagar las cuotas puntualmente, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
d) Cuidar las instalaciones del CONEB.
e) Bajo ningún pretexto los miembros del CONEB podrán introducir materiales inflamables, tóxicos, infectantes, corrosivos, explosivos, antihigiénicos, sustancias controladas o prohibidas por ley en la Sede de la Entidad.
f) Asistir a las Asambleas y cumplir con las funciones, tareas, actividades y responsabilidades asignadas.
g) Cumplir y hacer cumplir la Ley 12042 del Economista, su Reglamento, el Estatuto, el Código de Ética, los Reglamentos y las Resoluciones del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
h) Recabar y mantener vigente el correspondiente carnet profesional del Registro Nacional de Economistas.
i) Firmar y usar el sello profesional para todo proyecto o documento técnico, público o privado incluyendo el número de su Registro Nacional de Economistas, en cumplimiento del Artículo 11 del Decreto Ley 12042.
j) Todo Profesional registrado en el “CONEB” que firme y selle estudios, proyectos, informes, avalúos, peritajes, actas de defensa de Tesis y otras modalidades de graduación o cualquier otro documento relacionado al campo del ejercicio de la Economía, deberá tener sus obligaciones económicas al día.
k) Prestar su concurso y adhesión al Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, con miras a conseguir el mayor éxito en su organización, funcionamiento y realización para fines colectivos de beneficio profesional.
l) Cumplir funciones e integrar comisiones que el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia por medio de cualquiera de sus Órganos ejecutivos le encomiende.
m) Contribuir al sostenimiento del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, con el pago oportuno de todas sus obligaciones económicas, de acuerdo con el presente Estatuto, reglamentos y resoluciones.
n) Orientar en los estudios para la realización de proyectos y trabajos relacionados con los problemas de orden profesional, regional o nacional.
o) Concurrir a los Congresos Departamentales, Ordinarios o Extraordinarios y cuando fuera elegido, participar en Congresos Nacionales, pudiendo excusarse por razones de fuerza mayor o licencia anticipada.
p) Acatar disciplinadamente los fallos emitidos por el Tribunal de Honor Nacional.
q) Actuar con ética y respeto en su medio social, guardando las debidas consideraciones a todos los colegas de la rama Económica y demás profesionales.
r) Denunciar las faltas y delitos cometidos en el Ejercicio Profesional, para que el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia proceda conforme establece el Estatuto y Reglamentos y Código de Ética.
s) Velar por el prestigio de la profesión.
t) Denunciar los casos del ejercicio ilegal de la profesión y otros casos de incumplimiento del Art. 16 de la Ley N° 12042 y su Reglamento, para que el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia se constituya en parte civil, en los respectivos procesos administrativos y judiciales. De no hacerlo se constituyen en cómplices las personas que ejercen ilegalmente la profesión.
Los aspectos consignados en este artículo y otros establecidos en el Estatuto, podrán ser desarrollados en el reglamento interno o reglamento específico, el cual debe ser aprobado por el Directorio del CONEB.
Capítulo III: Del Registro Nacional de Economistas
Artículo 16: Registro Nacional
El ejercicio legal de la profesión de Economista implica poseer título en provisión nacional o título extranjero revalidado en el país y estar inscrito en el Registro Nacional del Colegio de Economistas de Bolivia como dispone el Artículo 12 del Decreto Ley N° 12042 del Ejercicio Profesional de la Economía.
Dicho registro será alimentado únicamente a través de los Colegios Departamentales, no pudiendo el Colegio Nacional hacerlo directamente.
Artículo 17: Administración del Registro
El Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, administrará y mantendrá el sistema de Registro Nacional de Economista — R.N.E. a nivel nacional, de todos los Profesionales cuya solicitud de inscripción en el R.N.E. hubiera sido realizada por el profesional en la rama económica en cada Colegio Departamental respectivo al que pertenece por ubicación geográfica y no observada por la administración del registro Nacional.
Artículo 18: Suspensión del asociado en el registro
La suspensión del Registro Nacional de Economistas, podrá ser temporal o definitiva, conforme al Reglamento y Código de Ética, en mérito al Artículo No. 28 del Decreto Ley 12042.
Artículo 19: Suspensión temporal
Durante el periodo de suspensión temporal del Ejercicio Profesional, el Profesional no se libera de cumplir con sus obligaciones pecuniarias, así como también de acatar el Estatuto y los Reglamentos del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
Artículo 20: Principios Fundamentales
La estructura orgánica de la Entidad del Colegio Nacional de Economistas está sustentada en los siguientes principios fundamentales:
a) Respeto a la autonomía e independencia de los Colegios Departamentales, y de sus Tribunales de Honor.
b) Elección democrática y periódica de los personeros de los diferentes órganos directivos y del Tribunal de Honor Nacional.
c) En la adopción de acuerdos y decisiones, por simple mayoría, con excepción de los casos en los que se establezca un porcentaje mayor para la toma de decisiones.
d) En la preservación de la independencia del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, de toda influencia, injerencia, intromisión, compromiso económico o subvención de empresas públicas o privadas, incluyendo las cámaras, de las federaciones departamentales y la Confederación, Comités Cívicos urbanos, departamentales o provinciales, partidos políticos, movimientos políticos, iglesias de cualquier religión o rito y de organizaciones sindicales de cualquier nivel y jerarquía.
e) Adopción de acuerdos y decisiones por mayoría simple de votos de los colegios economistas departamentales presentes.
f) Respeto de la autonomía patrimonial de los Colegios Departamentales y de las decisiones sobre este aspecto que tomen los Colegios Departamentales.
Artículo 21: Órganos de Gobierno
Los órganos de Gobierno de la Entidad del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia son:
a) Constitutivo: Congreso Nacional de Economistas
b) Ejecutivo: Directorio Nacional
c) Disciplinario: Tribunal de Honor Nacional
d) Eleccionario: Comité Electoral
Artículo 22: Componentes del CONEB
El CONEB está conformado por nueve colegios Departamentales, encargados todos ellos de dar cumplimiento a la Ley del Ejercicio Profesional de la Economía y disposiciones legales complementarias.
Artículo 23: Los principios
Los Colegios de Economistas Departamentales, adoptarán los principios establecidos en el Artículo 20 del presente Estatuto y otros principios que quieran añadir.
Capítulo V: Congreso Nacional de Economistas
Artículo 24: Congreso Nacional de Economistas
El Congreso Nacional de Economistas es la máxima autoridad del CONEB, sus decisiones son soberanas para los temas convocados, de plena ejecutoria y de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros.
Artículo 25: Componentes del Congreso Nacional de Economistas
Componen el Congreso Nacional de Economistas:
- El Directorio Nacional del CONEB y
- Los representantes de los colegios Departamentales.
Representación.- Conforman la representación de cada Departamento:
- Tres miembros de cada Directorio Departamental incluido el presidente, y
- Dos delegados elegidos o nominados como tales en las instancias definidas en cada Colegio Departamental, de acuerdo a su normativa y Reglamentación correspondiente.
Se deja establecido que por Colegio Departamental, solo el presidente o un representante expreso tendrá voto, los demás delegados tendrán únicamente voz.
Artículo 26: Habilitaciones de delegaciones
Sin perjuicio del cumplimiento de requisitos individuales por participante, para que las delegaciones departamentales se encuentren habilitadas para participar en el Congreso, el Colegio Departamental del que procede la delegación deberá estar vigente y en cumplimiento de sus estatutos Departamentales, estar al día en sus obligaciones económicas con la Entidad “CONEB” y mantener a sus afiliados reportados dentro del Registro Nacional de Economistas.
Artículo 27: Congresos nacionales
Los Congresos Nacionales del “CONEB” serán de carácter Ordinario y Extraordinario, sus decisiones son soberanas e inapelables y de cumplimiento obligatorio para todos sus afiliados sin excepción.
Artículo 28: De la asistencia al Congreso
La asistencia es obligatoria para todos los miembros activos, quienes podrán participar siempre y cuando se encuentren con las obligaciones económicas al día.
Artículo 29: Congreso Nacional Ordinario
El Congreso Nacional Ordinario será convocado por el Directorio del CONEB una (1) vez al año y se desarrollarán preferentemente entre los meses de Julio y Agosto, debiendo ser convocado con no menos de treinta (30) días de anticipación.
Artículo 30: De la sede del Congreso
El Congreso Nacional Ordinario de representantes se desarrollará en la sede determinada en la anterior asamblea ordinaria, salvo que por algún motivo de fuerza mayor, no pueda ser desarrollado en ese Departamento, caso en el cual el Directorio Nacional dispondrá una nueva sede para el Congreso.
Artículo 31: Congreso Nacional Extraordinario
El Congreso Nacional Extraordinario, será convocado por el Directorio de la Entidad, por iniciativa propia o a solicitud escrita por un mínimo de 2/3 de los Colegios Afiliados activos, para considerar únicamente lo consignado en el orden del día. Deberá ser convocada mínimo con treinta (30) días de anticipación.
La sede de los Congresos Extraordinarios será fijada por el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
Artículo 32: Atribuciones del Congreso Nacional Ordinario
Las atribuciones del Congreso Nacional Ordinario, sin tener carácter limitativo, son:
a) Establecer las líneas maestras de acción y políticas del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia para el cumplimiento del Decreto Ley 12042 y el Reglamento del Ejercicio Profesional del Economista y de las disposiciones complementarias, así como del Estatuto, Código de Ética y Reglamentos.
b) Conocer, analizar y aprobar los Informes de Actividades, Balances Anuales y de gestión del Directorio Nacional, como así también el presupuesto en grande, y por rubros presupuestarios.
c) Fijación de cuotas ordinarias para cubrir gastos presupuestarios, aspecto que debe estar consignado en la reglamentación Específica a ser elaborada por el Directorio.
d) Aprobar el plan anual de inversiones.
e) Ratificar, modificar o derogar los Reglamentos Específicos aprobados por el Directorio y puestos en marcha en la gestión que concluya.
f) Tratar todo otro asunto incluido en el orden del día de la Convocatoria, pudiendo contemplarse referencia de temas varios.
g) Nominar, elegir y posesionar a los miembros del Tribunal de Honor Nacional.
h) Sancionar y decidir sobre las Reformas de los Reglamentos que hubiesen sido propuestos por el Directorio del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
i) Autorizar al Directorio Nacional transacciones de carácter económico para contraer obligaciones, otorgar garantías con el respaldo del patrimonio nacional del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia de acuerdo a reglamento.
j) Elegir y posesionar al Directorio Nacional del “CONEB”, cumpliendo con el procedimiento normado en el Reglamento Electoral, cuando así corresponda.
k) Definir la sede y fecha del siguiente Congreso Nacional ordinario.
l) Emitir pronunciamiento sobre aspectos institucionales y de interés nacional.
m) Conocer y pronunciarse sobre informes del Directorio del “CONEB” acerca del Arancel Profesional y pago mínimo al Profesional Economista.
Artículo 33: Reuniones previas
En el lugar y fecha establecidos por la convocatoria respectiva, de acuerdo al Reglamento del Congreso Nacional del “CONEB”; se celebrarán las reuniones previas del Congreso que se consideren necesarias.
Artículo 34: Atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario de la Entidad del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia
a) Considerar y decidir sobre proyectos de reforma del Estatuto que, hayan sido presentados al Directorio Nacional, distribuidos a todas los Colegios Departamentales, por lo menos con noventa días de anticipación, revisados por una comisión especial designada por el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia cuyo informe será elevado y difundido con una anticipación por lo menos de sesenta días. La aprobación de la Reforma del Estatuto requiere la aprobación de dos tercios del número de representantes asistentes como mínimo.
b) Aprobar gastos extraordinarios, cuando así le sea propuesto por el directorio y no hayan sido considerados en Congreso Nacional Extraordinario.
c) Considerar y decidir sobre la transformación o disolución del colegio Nacional de Economistas de Bolivia, bajo condiciones especiales de quórum y voto, requiriendo:
- c.1. Que, el Congreso Nacional Extraordinario sea convocado para tratar únicamente este tema y sus aspectos consecuentes.
- c.2. Que, para el caso de disolución será imprescindible que cada Colegio Departamental asista con al menos 2 delegados o representantes.
- c.3. Que, para el caso de disolución, será imprescindible que esta decisión, sea aprobada con el 75% o más del número de representantes asistentes.
d) Considerar y decidir sobre la administración y/o disposición del patrimonio del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
e) Considerar y decidir sobre temas propuestos por un colegio Departamental al “CONEB” y que hubieran sido apoyados por otros dos Colegios Departamentales.
Artículo 35: Del Quórum y la votación
En el Congreso sea Ordinario o Extraordinario, salvo determinación expresa en el presente Estatuto, se formará quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros activos. Excepto para el tratamiento de temas en los que expresamente se disponga de una participación mayor.
De no alcanzar la asistencia requerida, se esperará 30 minutos, al cabo de los cuales se iniciarán las actividades del Congreso con la cantidad de miembros presentes.
Una vez que el tema hubiese sido puesto en consideración y aprobación del Congreso, los miembros que tengan voz podrán hacer uso de la palabra sobre ese mismo asunto, no pudiendo tratarse otro que no haya sido aprobado.
Las intervenciones deben ser breves, respetuosas y concretas sobre el punto que se está tratando.
Durante la intervención de uno de los miembros queda prohibido interrumpir o hacer uso de la palabra sin haber obtenido la autorización correspondiente, efectuar alusiones personales ofensivas, expresarse en términos groseros e irrespetuosos y provocar o incentivar al desorden.
El Congreso Nacional Extraordinario no podrá resolver ni considerar otros asuntos que no estén consignados en el orden del día.
Las deliberaciones y procedimientos de votaciones se desarrollarán en estricta observancia del Reglamento de Debates.
Artículo 36: De las resoluciones de los Congresos
Las resoluciones de los Congresos serán definitivas y de cumplimiento obligatorio para todos los miembros presentes y ausentes. Copias de las resoluciones serán expuestas en lugar visible de la Entidad. También serán enviadas a cada Colegio de Economistas en un plazo no mayor a quince (15) días de emitidas, vía correo electrónico, a los miembros que hubiesen registrado su dirección.
De contar con el presupuesto, serán enviadas por medio de un courier, con el objeto de lograr una mayor difusión de los aspectos acordados.
Asimismo, los miembros tienen el derecho de requerir al Directorio copias de las Resoluciones que emita el Congreso, sea ordinario o extraordinario.
Las resoluciones serán plasmadas en el Acta correspondiente, que deberá ser firmada por el Presidente, por el Secretario y por un miembro del Congreso, designado para tal efecto.
Votos para resoluciones:
- 75% de los votos de los miembros presentes habilitados para considerar y aprobar:
- El aumento del pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias
- La modificación parcial o total del Estatuto y del Reglamento.
- 50% + 1 de los votos de los miembros presentes activos:
- Para los demás asuntos que se deseen tratar en las Asambleas.
En caso de producirse una igualdad numérica (empate) en la votación, el voto dirimente será el voto del Presidente, como segundo voto.
Las decisiones y resoluciones del Congreso Nacional Ordinario, sólo serán válidas cuando exista el quórum reglamentario y entrarán en vigencia después de la clausura formal de la misma y sea de conocimiento de los Presidentes de los Colegios Departamentales.
Artículo 37: De la conducción de los Congresos
Los Congresos serán presididos por el Presidente del Directorio, y en caso de ausencia, por el Vicepresidente; si ninguno puede asistir por fuerza mayor, se retrasará el Congreso para otra fecha.
Capítulo VI: Consejo Nacional
Artículo 38: Consejo Nacional
El Consejo Nacional estará constituido por tres (3) miembros designados por el Directorio Nacional del “CONEB”, siendo uno de los miembros el Presidente del Colegio Nacional de Economistas.
Artículo 39: Administración
Administrará en los términos establecidos en el reglamento específico.
Artículo 40: Funciones
Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional son la de Administrar el Registro Nacional de Economistas de Bolivia a través de los Colegios Departamentales.
Capítulo VII: Directorio Nacional
Artículo 41: Directorio
El Directorio Nacional constituye el Órgano administrativo y ejecutivo del “CONEB” al que representará en el ámbito nacional e internacional. Este será elegido cada dos años en el Congreso Nacional Ordinario, de acuerdo a Reglamento de Elecciones.
Los miembros del Directorio deben cumplir con los requisitos exigidos en este Estatuto.
Artículo 42: Funciones del Directorio
Las principales funciones y atribuciones del Directorio Nacional, en forma enunciativa y no limitativa, son:
a) Dirigir el CONEB.
b) Cumplir y hacer cumplir la Ley N° 12042 del Ejercicio Profesional de la Economía, el Reglamento de la Ley y disposiciones legales complementarias, el Estatuto, los Reglamentos, el Código de Ética, las decisiones y Resoluciones de los Congresos Nacionales.
c) Administrar el patrimonio de la Entidad del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, efectuando los actos jurídicos necesarios, para su conservación y correcta utilización.
d) Designar por concurso de méritos al personal administrativo y de apoyo que fuese menester de acuerdo a reglamento. Debiendo autorizar la contratación de personal y fijar remuneraciones.
e) Ejercitar las acciones legales necesarias en defensa del ejercicio de la profesión del profesional economista en el Registro Nacional de Economistas, cumpliendo el Artículo 17 de la Ley del Ejercicio Profesional de la Economía.
f) Elaborar y ejecutar el presupuesto anual del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia.
g) El Directorio Nacional a través de su Presidente convocará al Tribunal de Honor Nacional y ejecutará sus fallos y resoluciones.
h) Convocar a los miembros del “CONEB” y especialmente a los miembros de los directorios de Colegios Departamentales, para actuar en las Comisiones Nacionales de asesoramiento.
i) El Directorio Nacional convocará a los Congresos Nacionales, Ordinarios o Extraordinarios, delegando la organización y la realización, al Colegio Departamental designado para el efecto, otorgando el apoyo necesario.
j) Velar por el desenvolvimiento adecuado del Registro Nacional de Economistas, disponiendo las adecuadas medidas organizativas.
k) Promover, estimular o auspiciar la activa participación de los Colegios, para la frecuente realización de Congresos, Seminarios, Conferencias relacionados con la Economía, publicación de revistas, Boletines, concertando esfuerzos y recursos.
l) Mantener y fomentar la vinculación con Organizaciones Profesionales afines, tanto nacionales como internacionales, cubriendo los gastos y cuotas de adhesión.
m) Asumir la representación legal en todos los actos, contratos, procesos o trámites civiles, laborales, administrativos y judiciales de la Entidad, a través del Presidente.
n) Precautelar, cuidar y proteger los bienes, intereses y derechos de la Entidad.
o) Aprobación de manuales o reglamentos Específicos referidos a: autorización de gastos menores, compras, adquisiciones, reparaciones y otros.
p) En caso de falta de pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias, multas, sanciones u otros establecidos por reglamentación específica o por decisión del congreso, previo agotamiento de las gestiones administrativas o cumplimiento de los plazos, el Directorio procederá al inicio de acciones judiciales.
q) Definir funciones del personal dependiente, para el caso que cuente con ellos.
r) Convocar a los Congresos sean ordinarios o Extraordinarios.
s) Supervisar el desempeño de todos sus dependientes y/o empresas que estén al servicio de la Entidad.
t) Otorgar poderes, así como delegar funciones y atribuciones a los miembros del directorio o a terceras personas, para casos que considere pertinentes, a través del Presidente.
u) Organizar comisiones especiales con objetivos determinados.
v) Habilitar firmas para suscribir o firmar cheques, a cualquier miembro del directorio, como firma conjunta.
Artículo 43: Limitaciones y prohibiciones del Directorio
Las funciones del directorio están sometidas a las limitaciones generales dispuestas por ley y en particular, a las responsabilidades y prohibiciones siguientes:
- El Directorio está prohibido de comprometer a la Entidad en actos y operaciones ajenas a su objeto, bajo responsabilidad solidaria de daños y perjuicios.
- Sus miembros son responsables en forma solidaria hasta el monto calificado como daño, frente a la Entidad y terceros, por mal desempeño comprobado de sus funciones que acarreen daños económicos a la Entidad, ocasionados por incumplimiento o violación de las normas legales vigentes, los Estatutos o Reglamentos, resoluciones de Congresos u otros actos que fueran como consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso de confianza.
- Serán también solidarios responsables por irregularidades cometidas por los Directores que antecedieron, si conociéndolos no las remediaron, poniéndolas en todo caso en conocimiento del Congreso.
En cualquiera de los casos, la acción de responsabilidad no alcanza a los Directores que hubieran hecho constar en Acta su disidencia.
Artículo 44: Reuniones del Directorio
Las reuniones del Directorio Nacional podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y serán convocadas por el Presidente del Colegio Nacional, incluyendo el orden del día de acuerdo con lo siguiente:
a) Las reuniones Ordinarias se efectuarán por lo menos en forma semestral con carácter obligatorio en el Colegio Departamental designado por el Directorio Nacional.
b) Las reuniones Extraordinarias, serán realizadas las veces que sean necesarias, a solicitud expresa del Presidente o de dos miembros del Directorio Nacional.
c) El Directorio tomará sus decisiones con el cincuenta y uno por ciento (51%) de aprobación de los miembros presentes.
d) De todas las reuniones que se lleven a cabo, el Secretario levantará el Acta correspondiente que será firmada por el presidente en ejercicio, por el propio Secretario y los demás miembros del Directorio que estén presentes.
e) Toda resolución emitida por el Directorio deberá ser de conocimiento de todos los Asociados a través de correo electrónico y avisos en tablero en la Sede de cada Departamento.
Artículo 45: Elección del Directorio
El Directorio Nacional está integrado por 7 miembros:
- un presidente
- un vicepresidente
- un secretario General
- un secretario de Finanzas y
- tres Directores Titulares.
Adicionalmente se elegirán tres Directores Suplentes. Los Directores Titulares y suplentes serán elegidos de entre los representantes de los colegios de la Zona: Dos Titulares y Un suplente del Colegio del Presidente, Dos Titulares y un Suplente de las otras dos ciudades que componen la zona, elección que se realizará por votación nacional cada dos años, pudiendo ser reelegidos como Directores por una sola vez por una gestión continua más, transcurrido el periodo de rotación zonal. Los miembros del Directorio Nacional serán elegidos únicamente de entre los representantes de los colegios departamentales de la zona en la que vive el Presidente del “CONEB”, existiendo tres zonas, que se han hecho cargo del Directorio Nacional en ese orden:
- Zona I: Colegio de Beni, Colegio de Pando y Colegio de Santa Cruz
- Zona II: Colegio de La Paz, Colegio de Oruro y Colegio de Potosí
- Zona III: Colegio de Chuquisaca, Colegio de Cochabamba y Colegio de Tarija
Es responsabilidad de cada Zona velar por la vigencia de sus tres Colegios Departamentales.
Artículo 46: Presidente Nacional, Vicepresidente Nacional y Director Nacional
Para ser candidato a Presidente Nacional, Vicepresidente Nacional o Director Nacional se requiere:
a) Ser miembro Activo o Emérito de un colegio Departamental.
b) Tener una antigüedad en el Colegio Departamental de por lo menos diez años para Presidente Nacional o Vicepresidente Nacional y cinco años para Director Nacional.
c) Para ser elegido miembro del Directorio Nacional de Economistas de Bolivia, es necesario haber participado previamente como miembro activo en un Directorio Departamental.
d) No tener proceso por el Tribunal de Honor Departamental o Nacional, ni haber sufrido sanción por estos Tribunales, así como tampoco tener sentencia ejecutoriada, en Tribunales de Justicia Ordinaria.
e) Tener al día todas sus obligaciones económicas con el Colegio Departamental al que pertenece.
Si un Directivo Departamental desea postularse como candidato al Directorio Nacional; en caso de ser electo deberá renunciar a su cargo anterior en forma irrevocable, previa a su posesión.
Artículo 47: Ausencia y/o renuncia de un miembro del Directorio
En caso de ausencia temporal o renuncia de un Director, exceptuando al Presidente y Vicepresidente, éste será reemplazado en forma automática por un Director, mientras dure la ausencia.
Artículo 48: Quórum reunión de Directorio
El quórum mínimo para las reuniones del Directorio Nacional será de 4 directores, de los cuales por lo menos un tercio deben ser representantes de colegios de la zona diferentes al domicilio del Presidente. Cualquier miembro del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia tiene el derecho irrestricto de asistir a las reuniones solo con derecho a voz.
Artículo 49: Funciones y atribuciones del Presidente del Directorio Nacional
Las funciones y atribuciones del Presidente del Directorio Nacional, sin carácter limitativo, son:
a) Representar al Colegio Nacional de Economistas de Bolivia, en todo acto o gestión oficial dentro y fuera del país, así como en todo documento actuando en nombre y representación del “CONEB”.
b) Ejercer la representación legal del “CONEB”.
c) Firmar los cheques y otros documentos mercantiles, en forma conjunta con el Secretario de Finanzas u otro Director que haya así designado.
d) Presidir las reuniones del Consejo Nacional así como del Directorio Nacional.
e) Decidir emitiendo su voto dirimente, como segundo voto, solo en los casos de empate en las votaciones del Consejo Nacional o del Directorio Nacional.
f) Refrendar con su firma todos los documentos del “CONEB”.
g) Convocar a las reuniones del Consejo Nacional o Directorio Nacional.
h) Distribuir y coordinar tareas y funciones entre el Vicepresidente y los Directores, a fin de que ellos dirijan y manejen ciertas áreas de acción del Directorio Nacional, de acuerdo a Reglamento.
i) Dirigir, controlar y evaluar la labor del personal administrativo del “CONEB”.
j) Otorgar y revocar poderes con atribuciones específicas, los que en forma posterior deberán ser de conocimiento del Directorio Nacional.
k) Informar al Directorio sobre el funcionamiento de la Entidad.
l) Presidir las reuniones del directorio.
Artículo 50: Funciones y atribuciones del Vicepresidente del Directorio Nacional
Las funciones y atribuciones del Vicepresidente del Directorio Nacional, sin carácter limitativo, son:
a) Sustituir al Presidente Nacional en caso de ausencia o impedimento, ya sea temporal o definitivamente.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos internos.
c) Presidir las comisiones que así se le deleguen.
d) Coadyuvar con las labores y actividades del presidente del directorio de acuerdo a requerimiento.
e) Participar en las reuniones del Directorio Nacional y del consejo Nacional en caso de ausencia del presidente.
f) Manejar, supervisar y controlar en coordinación con el Presidente, el régimen y actividad económica del “CONEB”.
g) Cumplir las labores y funciones que le asigne el Directorio Nacional o el presidente Nacional y ejercitar aquellas otras tareas y labores que por propia iniciativa sean necesarias a los fines del “CONEB”.
Artículo 51: Funciones y atribuciones del Secretario General
a) Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento no monetario de la Entidad.
b) Preparar las citaciones a reuniones de Congreso y del Directorio y otros eventos.
c) Responder por el Libro de Actas y libro de Registro de la Entidad.
d) Presidir las comisiones en que se lo designe.
e) Otorgar copias de las Actas de los Congresos y reuniones del Directorio.
f) Otorgar copias a los miembros que soliciten, de las Resoluciones emitidas en Congreso.
g) Coordinar todas las labores administrativas internas del Directorio.
Artículo 52: Funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas
a) Firmar los cheques en forma conjunta con el presidente.
b) Visar la carta de Aviso de Mora en forma conjunta con el presidente.
c) Supervisar el movimiento de fondos y su registro contable.
d) Instruir y controlar el cobro de cuotas extraordinarias, de cuotas de mantenimiento u ordinarias, y fondos de propiedad de la Entidad, siempre y cuando esta función no esté plenamente delegada.
e) Preparar el Informe Económico de la Entidad.
f) Llevar el registro económico o de pago de cuotas de cada uno de los Asociados, ya sean ordinarias o extraordinarias, siempre y cuando esta función no esté plenamente delegada.
g) Autorizar egresos, de acuerdo al Presupuesto Anual aprobado por el Congreso Nacional ordinario.
h) Verificar el registro y hacer seguimiento del origen y destino de los recursos económicos.
Artículo 53: Funciones y atribuciones de los Directores del CONEB
Sin carácter limitativo, son funciones y atribuciones de los Directores Nacionales del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia:
a) Asistir y participar activamente en las reuniones del Directorio Nacional, Congresos ordinarios y Extraordinarios.
b) Cumplir diligentemente las funciones que el Directorio Nacional, o que el presidente Nacional les encomienden, de acuerdo a reglamento.
c) De acuerdo a reglamento sustituir a cualquier Director en caso de acefalía, ausencia o impedimento, excepto al Presidente y al Vicepresidente.
d) En caso de que el Directorio Nacional quedase incompleto ya sea por ausencia, impedimento o renuncia de alguno de sus miembros, excepto el Presidente y el Vicepresidente, estas carteras serán ocupadas por los miembros suplentes. En caso de ser más de dos los cargos acéfalos y no existiendo más directores suplentes se convocará a elecciones para la elección de los Directores faltantes más tres suplentes.
Capítulo VIII: Tribunal de Honor Nacional
Artículo 54: Tribunal de Honor Nacional
El Tribunal de Honor Nacional es un Órgano Jurisdiccional competente, para juzgar en última instancia a los miembros economistas afiliados a Colegios de Economistas que se creyeren con derecho a apelar sobre los fallos dictados por los Tribunales Departamentales sean por infracción al Código de Ética, al Estatuto Orgánico o a los reglamentos, además de las atribuciones expresamente establecidas en el Código de Ética.
Artículo 55: Constitución del Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor Nacional estará constituido por 5 miembros titulares y en caso de ausencia definitiva, renuncia o cualquier causa que declare vacancia o impedimento de cualquiera de los miembros titulares existirán 2 miembros alternos. Tanto los miembros titulares como los alternos serán designados en Congreso Nacional.
Artículo 56: Período de Gestión del Tribunal de Honor Nacional
Los miembros del Tribunal de Honor Nacional durarán en sus funciones por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de acuerdo a lo estipulado en el Código de Ética Profesional.
Artículo 57: Requisitos para ser Miembro del Tribunal de Honor Nacional
Los requisitos para ser miembro del Tribunal de Honor Nacional, son:
a. Ser afiliado activo o emérito de un colegio Departamental.
b. Tener antigüedad en el colegio Departamental mayor a diez (10) años.
c. Haber sido miembro del Directorio Departamental o Tribunal de Honor Departamental.
d. No tener proceso pendiente con el Tribunal de Honor o haber sido sancionado por este Tribunal o instancia similar.
e. No haber tenido auto de procesamiento penal o sentencia ejecutoriada.
f. Tener al día sus obligaciones económicas con el colegio Departamental.
Capítulo IX: Comité Electoral Nacional
Artículo 58: Comité Electoral Nacional
El Comité Electoral Nacional es el Órgano encargado de la realización del proceso electoral para renovar el Directorio Nacional.
Artículo 59: Miembros Comité Electoral Nacional
El Comité Electoral Nacional está integrado por cinco miembros titulares y tres suplentes, la nominación, estructura orgánica, funcionamiento, así como el proceso eleccionario se sujetará al Reglamento respectivo.
Artículo 60: Convocatoria a elecciones
El plazo mínimo que medie entre la convocatoria a elecciones efectuada por el Directorio y el verificativo de las mismas, no podrá bajo circunstancia alguna ser inferior a sesenta días calendario.
Artículo 61: Gastos de la campaña publicitaria preelectoral
Los gastos de la campaña publicitaria preelectoral correrán por cuenta exclusiva de los candidatos.
La impresión de papeletas de voto en la sede donde se efectúe el Congreso Ordinario, será cubierta por el Colegio Departamental donde se realiza el Congreso.
Artículo 62: Dirección del Congreso Nacional Ordinario
El Comité Nacional Electoral presidirá el Congreso Nacional Ordinario a partir del momento en que se inicie el acto electoral y es de su exclusiva competencia dar posesión en solemne ceremonia al Nuevo Directorio Nacional. Este acto se realizará de inmediato una vez concluido el Congreso.
Capítulo X: Patrimonio, Régimen Económico, Fuentes de Financiamiento y Administración de Recursos
Artículo 63: Patrimonio
El patrimonio Nacional del “CONEB” está constituido por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por compra, transferencia, cesión o donación que se haga en favor del “CONEB”. La protección y administración del patrimonio del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia es competencia del Directorio Nacional.
Artículo 64: Disposición del patrimonio
Ningún personero del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia podrá en forma alguna transferir, enajenar o pignorar bien alguno, sin expresa y escrita Resolución emanada del Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario.
Artículo 65: Responsabilidad Administración y Control
La responsabilidad por la administración, control y vigilancia de los recursos recae en orden de prelación en el Presidente y Secretario de Finanzas como encargado del régimen económico y de los funcionarios administrativos.
Artículo 66: Sustento Económico de la Entidad
El Colegio Nacional de Economistas de Bolivia sustentará su economía en base a las cuotas o aportes que realicen los asociados a nivel nacional y de acuerdo al Reglamento, las cuales serán proporcionadas a través de los Colegios Departamentales.
Los ingresos y el patrimonio de la Entidad del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia serán destinados exclusivamente a los fines enumerados y en ningún caso podrán distribuirse directa o indirectamente entre los asociados.
La fuente de financiamiento de las actividades del CONEB, provienen de:
- Sus bienes muebles e inmuebles;
- Las acciones, derechos, rentas, comisiones e intereses que posee o pudiera poseer sobre cualquier número de propiedades o actividades;
- Las cuotas de ingreso y las mensualidades que abonen sus Asociados;
- Los aportes ordinarios y extraordinarios que hicieran sus Asociados;
- Otros ingresos, subsidios, legados o donaciones que reciba, ya sea en forma interna o externa.
Capítulo XI: De la Reglamentación Específica e Interpretación del Estatuto
Artículo 67: De la Reglamentación Específica e Interpretación
El Directorio tendrá la facultad para elaborar y aprobar los manuales, procedimientos o reglamentos específicos, referidos a situaciones generales contempladas en el Estatuto, así como en el propio Reglamento Interno y dentro de ese marco, quien luego deberá dar a conocer formalmente la reglamentación que haya emitido al Congreso Nacional de Economistas de carácter Ordinario, para su ratificación, complementación, modificación o rechazo.
De igual forma, el Directorio queda facultado para interpretar el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, ante situaciones que no estén claramente definidas, dándole el sentido más apropiado para el beneficio de la Entidad y sus miembros, en ese orden.
Capítulo XII: Extinción, Liquidación
Artículo 68: De la Extinción y disolución
Habrá extinción cuando finalice la plenitud jurídica de la Entidad, es decir la total vigencia de su objeto y de sus mecanismos internos, por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
- Por decisión judicial, a demanda del Ministerio Público, cuando desarrolla actividades contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
- Por transformación o modificación de su razón social.
- Por decisión de los afiliados.
- Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que el Colegio Nacional de Economistas de Bolivia fue constituido.
La disolución de LA ENTIDAD, deberá ser aprobada por votación y por dos tercios de los Asociados, en Asamblea General Extraordinaria, única y exclusivamente convocada para considerar este tema.
Artículo 69: Del procedimiento de liquidación
Decidida su extinción, la Asamblea nominará una comisión liquidadora integrada por cinco miembros de la ENTIDAD, los cuales deben tener más de 3 años de antigüedad como miembro del CONEB.
En el caso de que, en el Congreso, no pudiesen ponerse de acuerdo en la elección de los miembros de dicha comisión, ella será nominada por determinación judicial.
La comisión liquidadora, en el plazo que le sea fijado por el Congreso, procederá a la liquidación de la entidad, debiendo realizar inventario de activos y pasivos e instruir se realice el balance correspondiente.
Extinguidas las obligaciones sociales, todo el patrimonio restante se entregará o traspasará íntegramente en calidad de donación, a título gratuito, a una o más Asociaciones que no persigan fines de lucro, caso contrario se donará a instituciones benéficas o a instituciones públicas. En ningún caso, el patrimonio o el saldo del mismo, se distribuirá directa o indirectamente entre sus miembros.
Este procedimiento está enmarcado de acuerdo al Art. 65 del Código Civil y a la Ley No. 843 y su Ley modificatoria No. 2493 y en aplicación a lo que dispone la Resolución Normativa de Directorio No. 10.0030.05, modificada por la Resolución Normativa de Directorio No. 10.0030.2014 Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, en el párrafo 11 del artículo 5, como en su Capítulo II Procedimiento, párrafo I del artículo 7 Requisitos y en el párrafo II del artículo 8 Verificación, la Fundación se adecua y debe cumplir con lo establecido en sus incisos:
- Que es una entidad sin fines de lucro;
- Que no realiza actividad de intermediación financiera;
- Que no realiza actividad comercial, salvo lo dispuesto en el Párrafo 11 del artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0030.05;
- Que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destinan en definitiva a la actividad exenta;
- Que en ningún caso se distribuirá directa o indirectamente entre sus asociados;
- Que en caso de liquidación el patrimonio se distribuirá a entidades de igual objeto o se donará a instituciones públicas.
Capítulo XIII: Alcance de las Actividades y Beneficios
Artículo 70: Alcance de las Actividades
Considerando que la Entidad está conformada como ente de representación y coordinación, el alcance de sus actividades son las siguientes:
El “CONEB” como organización profesional dedicada a la defensa de los derechos del libre ejercicio de la profesión, con un alto sentido de unidad e independencia, de honestidad y ética para poder cumplir el rol social que le corresponde, sirviendo al país y a la sociedad, aplicando los conocimientos científicos y experiencia de esta profesión, es apartidista, no reconoce diferencias sociales, religiosas, de raza o de género.
Es una institución sin fines de lucro, con autonomía de gestión, jurisdicción nacional e independencia técnica, administrativa y económica.
Estas actividades, están orientadas a lograr los siguientes beneficios para sus Asociados:
a) Contribuir a la mejora constante de los planes de enseñanza universitaria pública y privada a objeto de elevar la calidad académica profesional de la rama económica, de conformidad con lo establecido sobre esta temática por resoluciones del MERCOSUR y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
b) Promover en forma permanente y por todos los medios disponibles la actualización y superación profesional de sus afiliados.
c) Incentivar investigaciones científicas de interés local, nacional e internacional, que promuevan el pensamiento de la Ciencia Económica, cooperando para este efecto con las instituciones públicas y privadas del país. Asimismo, analizar y discutir los problemas económicos nacionales e internacionales a través de cualquier medio de difusión para lograr una mejor orientación y toma de decisiones.
d) Promover la continua actualización y capacitación, que enriquezca y actualice el conocimiento académico, de superación personal y profesional de los afiliados.
e) Recibir y gestionar donaciones, becas, ayudas, asesoramiento y asistencia técnica de personas y organizaciones nacionales y extranjeras en beneficio del CONEB y sus afiliados.
f) Apoyar la gestión y obtención de resultados de las sociedades de Investigación y producción científica, económica y social de las universidades públicas y privadas y de los demás colegios departamentales, filiales provinciales y municipales.
g) Gestionar ante los poderes públicos la promulgación de normas legales que tiendan a proteger, fomentar y fortalecer las actividades profesionales en el área de las ciencias económicas.
Capítulo XIV: De las Modificaciones del Estatuto
Artículo 71: Del Estatuto
El presente Estatuto podrá ser modificado o reformado, ya sea en forma parcial o total. El proyecto de la reforma será elaborado por el Directorio o por los miembros de la Entidad y presentado al Congreso Nacional Extraordinario convocado para tal efecto, el mismo que deberá considerarlo y aprobarlo con el 75% de los miembros presentes.
Al mismo tiempo, para que las modificaciones tengan validez plena, tendrán que ser aprobadas por las instancias gubernamentales.
Artículo 72: De la Reglamentación Específica
El Directorio queda facultado para elaborar la reglamentación Específica Interna que precise la Entidad, debiendo ser aprobada en sesión de Directorio, conforme a este Estatuto y al Reglamento Interno, para que posteriormente sea puesta a conocimiento del Congreso Nacional a los efectos consiguientes.
Artículo 73: Del Rechazo
Carmen Neide García de Vásquez
DIRECTORA

