El Tribunal de Honor Nacional es el órgano jurisdiccional competente del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia (CONEB), encargado de velar por el cumplimiento del Estatuto Orgánico, el Código de Ética Profesional y los reglamentos internos del gremio. Actúa como instancia de apelación en última instancia para los economistas que consideren que los fallos emitidos por los Tribunales de Honor Departamentales han vulnerado sus derechos o han sido contrarios a las normas estatutarias.
Su labor garantiza la integridad, ética y prestigio de la profesión económica en Bolivia, asegurando que todo miembro del gremio actúe con responsabilidad, transparencia y respeto a los principios técnicos y morales que rigen el ejercicio profesional.
Tribunal de Honor Nacional
Composición
El Tribunal de Honor Nacional está integrado por:
5 miembros titulares
2 miembros suplentes
Todos son designados en el Congreso Nacional Ordinario y deben cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico.
Tribunal de Honor Nacional
Duración del mandato
Los miembros del Tribunal de Honor Nacional ejercen sus funciones por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de acuerdo con lo establecido en el Código de Ética Profesional.
Tribunal de Honor Nacional
Requisitos para ser miembro
De acuerdo con el Artículo 57 del Estatuto, los candidatos deben:
Ser afiliados activos o eméritos de un Colegio Departamental.
Tener más de 10 años de antigüedad en su Colegio Departamental.
Haber ejercido previamente como miembro del Directorio Departamental o del Tribunal de Honor Departamental.
No tener procesos pendientes ante el Tribunal de Honor ni haber sido sancionado por este u órganos similares.
No tener auto de procesamiento penal ni sentencia ejecutoriada.
Tener todas sus obligaciones económicas al día con su Colegio Departamental.
Tribunal de Honor Nacional
Funciones y atribuciones
Juzgar en última instancia los recursos de apelación interpuestos contra fallos de los Tribunales de Honor Departamentales.
Aplicar sanciones proporcionales (amonestación, suspensión temporal o definitiva del registro profesional) en casos de infracción al Código de Ética, Estatuto o reglamentos.
Velar por el debido proceso, garantizando el derecho a la defensa, la imparcialidad y la fundamentación técnica de sus resoluciones.
Emitir interpretaciones del Código de Ética en casos no previstos expresamente.
Colaborar con el Directorio Nacional en la actualización y fortalecimiento del marco ético del gremio.
Tribunal de Honor Nacional
Principios rectores
Independencia: sus decisiones no están sujetas a instrucciones de ningún otro órgano del CONEB.
Imparcialidad: actúa con objetividad, sin favoritismos ni prejuicios.
Confidencialidad: los procedimientos se llevan a cabo con estricta reserva, protegiendo la reputación de las partes.
Proporcionalidad: las sanciones se ajustan a la gravedad de la falta y a los antecedentes del profesional.
Los recursos de apelación deben presentarse por escrito ante el Directorio Nacional del CONEB, acompañados de la documentación pertinente y dentro de los plazos establecidos en el reglamento procesal del Tribunal.
Para consultas o asesoría sobre procedimientos disciplinarios, escriba a: tribunalhonor@coneb.org


