Política de uso de recursos

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Con base en el Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia (CONEB) —especialmente los Artículos 63 al 66 del Capítulo X— y en las decisiones del XIV Congreso Ordinario (2025), a continuación se presenta una Política de Uso de Recursos institucional

Política de Uso de Recursos
Colegio Nacional de Economistas de Bolivia (CONEB)

 

1. Principios rectores

El uso de los recursos del CONEB se rige por los siguientes principios:

  • Finalidad exclusiva: Todos los ingresos y el patrimonio se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fines estatutarios del CONEB.
  • Prohibición de lucro: En ningún caso los recursos se distribuirán directa o indirectamente entre los asociados, directivos o terceros.
  • Transparencia: El origen, manejo y destino de los recursos son públicos y están sujetos a rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.
  • Legalidad: Todo gasto o inversión debe ajustarse al presupuesto aprobado y a la normativa interna vigente.
  • Eficiencia y responsabilidad: Los recursos se utilizan con criterios de austeridad, eficacia y rendimiento institucional.

2. Fuentes de financiamiento

Los recursos del CONEB provienen exclusivamente de:

  • Aportes de los afiliados: cuotas ordinarias, extraordinarias y de mantenimiento del registro, canalizadas a través de los Colegios Departamentales.
  • Patrimonio institucional: bienes muebles e inmuebles adquiridos por compra, donación o cesión.
  • Ingresos por actividades propias: rentas, intereses, publicaciones, servicios técnicos y capacitaciones.
  • Donaciones y cooperación: legados, subsidios o aportes de personas naturales, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que no comprometan la independencia del CONEB.

3. Administración y control

La administración de recursos es responsabilidad del Directorio Nacional, en especial del Presidente y la Secretaria de Finanzas, quienes actúan de forma conjunta en la autorización de egresos y firma de documentos financieros (Art. 65).

  • Todo gasto debe estar incluido en el presupuesto anual, aprobado por el Congreso Nacional Ordinario (Art. 42.f).
  • Se prohíbe cualquier transacción que no responda al objeto institucional del CONEB. Los directivos que incurran en malversación, dolo, fraude o abuso de confianza serán responsables solidariamente por los daños causados (Art. 43).

4. Uso permitido de los recursos

Los recursos podrán destinarse a:

  • Mantenimiento de la sede institucional y operaciones administrativas.
  • Organización de congresos, seminarios, publicaciones y actividades de capacitación.
  • Trámites institucionales (incluyendo la obtención de la personalidad jurídica).
  • Pago de personal administrativo contratado por concurso de méritos (Art. 42.d).
  • Representación gremial ante instancias nacionales e internacionales.
  • Apoyo a investigaciones, becas y cooperación técnica en beneficio de los afiliados (Art. 70.e).
  • Gastos electorales vinculados a la renovación del Directorio (papeletas, logística del Congreso, etc.).

5. Restricciones y prohibiciones

Queda estrictamente prohibido:

  • Utilizar recursos para fines personales, políticos, religiosos o sindicales.
  • Realizar donaciones a partidos políticos, candidatos o campañas electorales.
  • Comprometer bienes del patrimonio nacional sin una resolución expresa del Congreso Nacional (Art. 64).
  • Incurrir en gastos no presupuestados, salvo en casos de emergencia debidamente justificados y aprobados por el Directorio.

6. Rendición de cuentas

  • El Informe Económico-Financiero anual, junto con el balance y la memoria de gestión, debe presentarse al Congreso Nacional Ordinario para su aprobación (Art. 32.b).
  • Cualquier afiliado puede solicitar copia de los estados financieros o de los soportes de gasto, mediante comunicación formal al Directorio.
  • En cumplimiento de lo acordado en el XIV Congreso Ordinario (2025), se priorizará la transparencia en el uso de recursos destinados al trámite de la personalidad jurídica, incluyendo el pago pendiente de Bs. 10.000 a la abogada gestora.

7. Vigencia y actualización

Esta política se deriva directamente del Estatuto Orgánico del CONEB y podrá ser complementada mediante manuales o reglamentos específicos aprobados por el Directorio y ratificados por el Congreso Nacional (Art. 67).

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