Términos de Contratación para la Asesoría Técnica del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia

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1. Antecedentes y Marco Normativo

El Colegio Nacional de Economistas de Bolivia (CONEB) es una entidad civil sin fines de lucro, constituida al amparo del Artículo 21, numeral 4, de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y regida por la Ley N° 351 (Ley de Fundaciones y Asociaciones sin Fines de Lucro), su Decreto Supremo Reglamentario N° 1597, y el Decreto Ley N° 12042 (Ley del Ejercicio Profesional de la Economía).

En cumplimiento de su Estatuto Orgánico (Artículos 6.h, 7.f, 7.h, 7.t, 70.g) y en ejercicio de sus atribuciones legales, el CONEB ofrece asesoría técnica especializada a entidades del Estado Plurinacional, sector privado, universidades y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de contribuir al diseño, evaluación y mejora de políticas públicas, estudios económicos, sistemas estadísticos y marcos regulatorios.

Esta asesoría se presta con independencia técnica, rigor científico y apego al interés general, sin responder a intereses partidistas, corporativos o coyunturales.

 

 

2. Objeto del Servicio

La asesoría técnica consiste en la prestación de servicios especializados en áreas propias de la rama económica, tales como:

 
  • Política económica, fiscal, monetaria y cambiaria
  • Planificación del desarrollo y evaluación de impacto de políticas públicas
  • Estadística oficial, censos, encuestas y sistemas de información económica
  • Finanzas públicas, transparencia presupuestaria y sostenibilidad fiscal
  • Economía actuarial, seguros sociales y privados, pensiones
  • Evaluación económica y social de proyectos de inversión
  • Normas técnicas, aranceles profesionales y marcos regulatorios
  • Análisis de cuentas nacionales y balanza de pagos
  • Asesoría en sistemas de información para la toma de decisiones
 

 

3. Modalidades de Asesoría

La asesoría podrá prestarse bajo las siguientes modalidades:

 
 
 
Dictámenes técnicos
Documentos firmados por economistas colegiados con número de RNE, con validez técnica y ética.
Participación en comisiones
Designación de representantes en mesas de trabajo, consejos técnicos o grupos interinstitucionales.
Elaboración de informes
Producción de notas técnicas, estudios especializados o propuestas normativas.
Presentación de recomendaciones
Intervención en foros, audiencias públicas o consultas ciudadanas con posicionamiento institucional.

Todos los productos serán respaldados por el Registro Nacional de Economistas (RNE) y, en su caso, por el Código de Ética Profesional del Economista.

 

 

4. Requisitos para la Contratación

La entidad solicitante deberá:

 
  1. Presentar una solicitud formal dirigida al Directorio Nacional del CONEB, especificando:

    • Objeto y alcance del servicio
    • Plazo de ejecución
    • Recursos disponibles (presupuesto, datos, personal de apoyo)
    • Marco legal o institucional del requerimiento
  2. Garantizar que el tema solicitado se enmarca en las competencias técnicas del gremio económico.

  3. Comprometerse a respetar la independencia técnica del CONEB y a no condicionar los resultados del análisis.

 

El CONEB se reserva el derecho de rechazar la solicitud si:

  • Contraviene los principios del Artículo 20 del Estatuto Orgánico (independencia frente a partidos, gobiernos, iglesias, sindicatos, etc.)
  • Carece de fundamento técnico o interés público
  • Implica riesgos éticos o de conflicto de intereses
 

 

5. Condiciones de Ejecución

5.1. Equipo técnico

El CONEB designará a uno o más economistas colegiados activos, con experiencia comprobada en el área temática. Los profesionales actuarán bajo la coordinación del Directorio Nacional.

5.2. Plazos

Los plazos se establecerán en el Término de Referencia o Carta de Entendimiento y estarán sujetos a la disponibilidad del equipo técnico y a la complejidad del tema.

5.3. Confidencialidad

El CONEB tratará toda información sensible con absoluta reserva, conforme al Artículo 15(r) del Estatuto Orgánico y a los principios del Código de Ética. La divulgación pública de resultados requerirá autorización expresa de ambas partes.

5.4. Propiedad intelectual

Los productos generados serán de uso exclusivo de la entidad solicitante, salvo autorización para su difusión pública. El CONEB se reserva el derecho a citar los trabajos en su memoria institucional, sin revelar datos confidenciales.

 

 

6. Costos y Formas de Pago

6.1. Base tarifaria

Los costos se calcularán considerando:

  • Complejidad técnica y metodológica
  • Número de profesionales involucrados
  • Plazo de entrega
  • Movilización (si aplica)
  • Carga administrativa

La tarifa se basa en el arancel profesional mínimo recomendado por el CONEB y aprobado en Congreso Nacional (Art. 32.m).

6.2. Fuentes de financiamiento permitidas

Los recursos para la contratación deben provenir de:

  • Presupuesto institucional (público o privado)
  • Proyectos de cooperación técnica
  • Fondos concursables
  • Donaciones con destino específico

No se aceptarán fondos de origen ilícito, no declarado o que comprometan la independencia del CONEB.

6.3. Excepciones

En casos de interés público manifiesto (emergencias nacionales, reformas estructurales, apoyo a entidades sin fines de lucro), el CONEB podrá ofrecer la asesoría de forma gratuita o subsidiada, sujeto a:

  • Aprobación del Directorio Nacional
  • Disponibilidad presupuestaria
  • Evaluación de impacto social
 

 

7. Marco Legal Aplicable

Esta asesoría se rige por:

 
  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (Arts. 21, 30, 31)
  • Código Civil (Arts. 1138 y ss., sobre contratos)
  • Ley N° 351 y DS N° 1597 (Asociaciones sin fines de lucro)
  • Decreto Ley N° 12042 (Ejercicio profesional de la economía)
  • Estatuto Orgánico del CONEB (Arts. 6, 7, 20, 42, 70)
  • Código de Ética Profesional del Economista
  • Ley N° 164 (Protección de Datos Personales), en lo pertinente
 

En caso de conflicto, prevalecerán las normas de derecho privado y los principios de buena fe, transparencia y responsabilidad profesional.

 

 

8. Formalización del Acuerdo

La contratación se formaliza mediante la firma de un Acuerdo de Servicio Técnico, que incluirá:

  • Objeto, alcance y productos esperados
  • Plazo de ejecución
  • Costo total y forma de pago
  • Derechos y obligaciones de las partes
  • Cláusula de confidencialidad
  • Mecanismos de resolución de controversias

El acuerdo será firmado por:

  • El Presidente del Directorio Nacional del CONEB, en representación legal de la institución (Art. 49.b)
  • El representante legal de la entidad solicitante
 

 

9. Resolución del Acuerdo

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el acuerdo en los siguientes casos:

  • Incumplimiento grave de obligaciones
  • Modificación sustancial del objeto sin consentimiento
  • Fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución
  • Decisión del CONEB por razones éticas o de interés público

En caso de terminación anticipada, se liquidarán los honorarios correspondientes al trabajo efectivamente realizado.

 

 

10. Jurisdicción y Resolución de Conflictos

Cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución de este acuerdo se resolverá:

  1. En primera instancia, mediante diálogo directo entre las partes.
  2. En segunda instancia, ante los tribunales ordinarios de la ciudad de Cochabamba, sede institucional del CONEB (Art. 10 del Estatuto Orgánico).
 

Se excluye expresamente el recurso a arbitraje privado, salvo acuerdo expreso en contrario.

 

 

11. Contacto Institucional

Para presentar solicitudes, consultar tarifas o gestionar acuerdos:
📧 asesoria@coneb.org

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