Código de Ética Profesional

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Con base en el Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Economistas de Bolivia (CONEB) —especialmente en los Artículos 5(e), 15(g), 21(c), 54–57 y 67—, y en concordancia con los principios deontológicos universales de la profesión económica, a continuación se presenta el Código de Ética Profesional.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Colegio Nacional de Economistas de Bolivia (CONEB)

Preámbulo

El ejercicio de la profesión económica implica una responsabilidad social, técnica y moral ante la sociedad, el Estado y la comunidad académica. Los economistas, como agentes del desarrollo, deben actuar con integridad, rigor científico, imparcialidad y compromiso ético, en concordancia con los principios del Estatuto Orgánico del CONEB y la Ley N° 12042.

Este Código de Ética establece los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta de todos los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Economistas (RNE), y constituye el fundamento para las decisiones del Tribunal de Honor Nacional.

Capítulo I: Principios fundamentales


Artículo 1. El economista debe ejercer su profesión con honestidad, responsabilidad, independencia técnica y respeto al interés público.

Artículo 2. La actividad profesional se sustenta en el rigor metodológico, la objetividad y la veracidad de la información, evitando manipulaciones, sesgos ideológicos o intereses particulares.

Artículo 3. El economista reconoce la diversidad de enfoques teóricos, pero rechaza cualquier práctica que distorsione la verdad económica con fines engañosos o perjudiciales.

Artículo 4. El ejercicio profesional es apartidista y no reconoce diferencias de género, raza, religión, origen social o condición política.

Capítulo II: Deberes del economista

Artículo 5. Todo economista inscrito en el RNE debe:

a) Cumplir fielmente la Ley N° 12042, el Estatuto Orgánico del CONEB, este Código de Ética y los reglamentos internos.
b) Utilizar siempre su sello profesional con número de matrícula en todo documento técnico, informe, peritaje, avalúo o estudio que emita.
c) Mantener actualizado su carnet profesional y sus obligaciones económicas con su Colegio Departamental.
d) Respetar la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio profesional, salvo que exista obligación legal de revelarla.
e) Denunciar ante el CONEB cualquier caso de ejercicio ilegal de la profesión o incumplimiento del Art. 16 de la Ley 12042.
f) Colaborar con el CONEB en la defensa del prestigio y la dignidad de la profesión.
g) Participar en procesos de actualización técnica y superación profesional continua.
h) Actuar con respeto y consideración hacia sus colegas y otros profesionales.

Capítulo III: Prohibiciones

Artículo 6. Queda estrictamente prohibido al economista:

a) Ejercer la profesión sin estar debidamente inscrito en el RNE.
b) Firmar o sellar documentos técnicos sin haber participado directamente en su elaboración.
c) Presentar informes, estudios o datos falsos, incompletos o tendenciosos con intención de inducir a error.
d) Aceptar sobornos, comisiones indebidas o beneficios personales que comprometan su independencia técnica.
e) Participar en actos que constituyan conflicto de intereses sin declararlo previamente por escrito.
f) Utilizar su condición profesional para favorecer intereses políticos, religiosos o sindicales.
g) Realizar publicidad engañosa o comparativa que denigre a otros colegas.
h) Incitar, encubrir o beneficiarse del ejercicio ilegal de la profesión.

Capítulo IV: Relación con la sociedad y el Estado

Artículo 7. El economista tiene el deber de:

a) Poner sus conocimientos al servicio del desarrollo sostenible, la justicia social y la estabilidad económica del país.
b) Asesorar con imparcialidad y rigor técnico a instituciones públicas y privadas.
c) Promover la transparencia fiscal, la eficiencia del gasto público y la equidad tributaria.
d) Contribuir a la educación económica ciudadana mediante la difusión clara y veraz del conocimiento.

Capítulo V: Del Tribunal de Honor y sanciones

Artículo 8. Las infracciones a este Código serán juzgadas por el Tribunal de Honor Nacional, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico y su reglamento interno.

Artículo 9. Las sanciones podrán ser:

Amonestación privada o pública
Suspensión temporal del registro profesional (de 1 a 24 meses)
Cancelación definitiva del registro profesional
La gravedad de la sanción se determinará en función de la intencionalidad, el daño causado y los antecedentes del profesional.

Artículo 10. El economista sancionado tiene derecho a apelar ante el Tribunal de Honor Nacional, que actúa como instancia de última resolución.

Capítulo VI: Disposiciones finales

Artículo 11. Este Código de Ética forma parte integrante del Estatuto Orgánico del CONEB y es de cumplimiento obligatorio para todos los miembros del gremio.

Artículo 12. Cualquier modificación a este Código deberá ser propuesta por el Directorio Nacional o por dos tercios de los Colegios Departamentales, y aprobada en un Congreso Nacional Extraordinario.

Artículo 13. La vigencia de este Código inicia a partir de su aprobación en Congreso Nacional y su publicación en los medios oficiales del CONEB.

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